III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes jurídicos el recurrente denunció que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo arguye, que de la valoración de la prueba presentada se tiene una errónea valoración de las declaraciones de Erika Saavedra y Vicenta Jerez Álvarez, por lo que el Auto de Vista según el recurrente sería una copia de la Sentencia, vulnerando los principios de legalidad, seguridad de jurídica, legalidad y del debido proceso en su elemento debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, incurriendo en un defecto absoluto.
Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre, 312/2012 del 23 de marzo, 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011, 89/2012, 113/2007, 21/2007, 512/2007 de 11 de octubre, 5/2007 de 26 de enero, 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto 218/2006 de 28 de junio, 562/2004 de 1 de octubre, 111/2007 de 31 de enero, 17/2007 de 26 de enero, 639/2004 de 20 de octubre, 368/2005 de 17 de septiembre, 101/2005 de 1 de abril, 160/2007 de 2 de febrero, 122/2006 de 24 de abril, 373/2006 de 6 de septiembre y 242/2006 de 6 de julio y las Sentencias Constitucionales 0702/2011, 0082/2001, 0157/2001, 0798/2001, 925/2001, 1028/2001, 1009/2003, 1797/2003, 0101/2004, 663/2004, 22/2006, 0112/2010 de 10 de mayo, 714/2007 de 17 de agosto, 0742/2010 de 26 de julio, 0174/2011 del 11 de marzo y 0742/2010 de 26 de julio.
