AS/0549/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0549/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente invocando la Sentencia Constitucional 0064/2018-S4 de 20 de marzo, sobre criterios de flexibilización para la admisión de recurso de casación, expresa los siguientes agravios:

La recurrente denunció errónea aplicación de la ley sustantiva relativo al art. 337 del CP, toda vez que la Sentencia no mereció una fundamentación coherente ni motivación suficiente, menos fundamentó la subsunción del tipo penal de Estelionato, por cuanto la inexistencia de registro de propiedad en Derechos Reales de los bienes trasferidos a su persona no implica elemento constitutivo del tipo penal de Estelionato; pese a ello, el Tribunal de alzada se ratificó sin la debida fundamentación exigida limitándose a transcribir la fundamentación del Juez de Sentencia, pues la Sala de apelación debió realizar un análisis pormenorizado del fallo con relación a la labor de subsunción y no limitarse a señalar que la Sentencia se encontraba debidamente motivada y fundamentada dando a entender que el agravio denunciado no fue considerado.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 282/2015-RRC-L de 8 de junio y 221 de 7 de junio 2006.

Alega que en apelación restringida reclamó la inexistencia de la debida fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, por cuanto el Ministerio Público habría demostrado la inexistencia de propiedad Certificada por Derechos Reales signada como prueba PD3 (prueba de cargo); al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no es evidente dicho reclamo existiendo ausencia de una adecuada motivación, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, cuando el de alzada tiene la ineludible obligación de responder a los agravios denunciados con la debida fundamentación y motivación.

En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero.

En apelación restringida reclamó valoración defectuosa de la prueba, consignados como PD-4 y PD-5 (prueba de cargo y descargo), consistentes en documentos de trasferencia de 8 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016 infringiendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de apelación no realizó un correcto análisis refiriéndose que dicho reclamo no es evidente y que la sentencia estaría sustentada por la prueba documental y testifical; en consecuencia, no le otorgó respuesta el Auto de Vista.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 160/2023-RRC de 3 de marzo.