I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE
El incidentista mediante memorial de 14 de marzo de 2024, dirigido al Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, plantea en el otrosí segundo nulidad de notificación (fs. 767 vta. a 768) expresando que, a fs. 686 se evidencia la existencia de una notificación del Tribunal Supremo de Justicia en tablero con el Auto Supremo 1680/2023, dando por notificado con la firma de un testigo de actuación, diligencia que vulnera el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La vulneración continúa con la notificación de tablero judicial de 2 de febrero de 2024 con el decreto 02-02-2024, donde ni siquiera firma un testigo de actuación, así como en el Auto de 16 de febrero de 2024, que tampoco cumple con las previsiones del art. 163 del CPP; en cuyo mérito enfatiza la privación de garantías y derechos constitucionales que, se evidencia en el presente caso que se refiere principalmente al derecho a la notificación personal con resoluciones de carácter definitivo, previsto en el art. 163 del CPP. Tal derecho asegura que, las personas involucradas en un proceso penal sean notificadas de manera directa y personal sobre las resoluciones judiciales que les afectan.
La notificación en tablero con el Auto Supremo y sus posteriores diligencias, limita el derecho de ejercer recursos como de enmienda, complementación y/o aclaración.
La nulidad de estas diligencias se plantea como la única forma de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que, la notificación personal es un requisito fundamental para que, las partes involucradas tengan conocimiento oportuno de las resoluciones judiciales y puedan ejercer adecuadamente el derecho a la defensa.
