III. 1 Recurso de Casación.
El imputado denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a los medios de impugnación contemplados en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que a su criterio la resolución de alzada no cumplió su deber de efectuar la labor de control con referencia al razonamiento intelectivo desarrollado por el Tribunal inferior en la Sentencia condenatoria que fue motivo de apelación, a objeto de llegar a la certeza y convicción sobre su responsabilidad penal, en el delito de Tráfico, limitándose a verificar el cumplimiento de la estructura de la Sentencia, pero incurriendo en falta de fundamentación y motivación; puesto que, no dio respuesta a sus motivos de apelación restringida; reclama que durante la audiencia de juicio oral no fueron escuchados ni fue juzgado con imparcialidad por el Juez de origen; situación que lo obliga en casación recurrir esperando que sus derechos constitucionales sean restituidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Formula en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 274/2012 de 31 de octubre.
