AS/0591/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0591/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Yamil Mamani Jora; fue notificado con el Auto de Vista el 23 de enero de 2024 (fs. 113), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

De la revisión del recurso de casación sujeto a análisis, se evidencia que la parte recurrente denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a la impugnación; toda vez, que el Auto Vista no hubiese realizado la labor de control con referencia al razonamiento intelectivo desarrollado por el Tribunal inferior a objeto de llegar a la certeza y convicción sobre su responsabilidad penal, en el delito de Transporte; refiere que la omisión del Tribunal de apelación radica en la falta de fundamentación y motivación de alzada para declarar improcedente su apelación restringida de manera pura y simple sin darle la opción de corregirla.

En cuanto al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; se tiene que el imputado formula como precedente contradictorio el Auto Supremo 274/2012 de 31 de octubre, sobre el cual el recurrente efectúa una recapitulación sucinta su contenido, pero sin desarrolla los aspectos contradictorios con el Auto de Vista recurrido; situación por la cual incumple los presupuestos formales de admisión en casación.

Sobre el cumplimiento de los requisitos que habilitan la admisibilidad del recurso por flexibilización; se tiene que el imputado no identificó con precisión los antecedentes del hecho que le generaron vulneración a sus derechos; toda vez que en su denuncia no realiza la necesaria recapitulación de los antecedentes del hecho vulnerador; es decir cuál hubiera sido el momento y los acontecimientos efectuados por la autoridad judicial para conculcar sus derechos; puesto que su denuncia es genérica respecto a la labor de control del razonamiento intelectivo de la Sentencia por el Auto de Vista, teniéndose que la falta de fundamentación del Tribunal de origen denunciado ante el Tribunal de alzada no precisar qué elementos objetivos exoneradores de su responsabilidad penal no fueron considerados, situación por la cual su denuncia carece de fundamentación; toda vez, que no es suficiente para la admisión de los recursos de casación reclamar que la resolución de alzada no efectuó un adecuado control del razonamiento intelectivo sino precisar como debió realizarse esta tarea, y que elementos de convicción de su inocencia no fueron considerados ni sometidos al control de legalidad en alzada; teniéndose por ende que la parte recurrente es imprecisa para señalar cuáles fueron los elementos de convicción y los pasos omitidos en alzada al efectuar el control de legalidad de la Sentencia para arribar a la conclusión de su inocencia; teniéndose que se limita a expresar que fue conculcado su derecho al debido proceso contemplado en el art. 115 de la CPE, situación por la que no existe fundamentación para respaldar su argumento de vulneración de tal derecho constitucional; toda vez que, el recurrente plantea de manera genérica defectos de control de legalidad que le corresponde al Tribunal de apelación, teniéndose que su reclamo de restricción de su derecho al debido proceso no es fundamentado, situación por la cual no explica su forma de restricción ni la disminución de tal garantía constitucional; y, menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto del Auto de Vista que le hubiese ocasionado perjuicio; toda vez, que el perjuicio emergente constituye un requisito habilitante para la apertura de la competencia de esta Sala Penal, el cual no existe en el recurso; puesto que no existe fundamentación adecuada respecto a su denuncia; situación por la cual el recurso de casación deviene en inadmisible.