AS/0605/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0605/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que la impugnación presentada contra la Sentencia de grado debió ser rechazada in límine, por no cumplir con los requisitos exigidos por Ley, así como, en aquel cometido, teniéndose presente que “durante toda la tramitación del juicio oral, el apelante no ha reclamado oportunamente saneamiento o reserva de apelación conforme establece el art. 407 del CPP” (sic).

También considera que los de alzada incurrieron en un flagrante acto de revalorización probatoria, agravando la situación procesal del imputado. Tal aseveración es sostenida a partir de la glosa de una porción del Auto de Vista impugnado, consignado como ‘Fundamentos de la resolución, de la que se acusa asumir un sentido contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre.

Agrega que el Tribunal de alzada erradamente indicó que los acusados suscribieron un documento transaccional con el querellante, por el cual se obligaban a reparar daños a favor del acusador, situación que, a criterio del recurso, es inexistente, puesto que el tenor de dicho documento daría cuentas, únicamente de quienes son los suscribientes (Isaías Enser Canedo Veizaga y Edmundo Quiroz Quinteros) y que no tendrían obligaciones entre sí. En opinión del recurso, la valoración de aquella pieza probatoria, determinó la calificación de autoría, agravando así y de forma ilegal la situación procesal del encausado.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 839/2019-RRC de 17 de septiembre.