AS/0605/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0605/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de enero de 2024, presentando memorial de casación el 16 de igual mes y o, cumpliendo de esa forma, el plazo descrito por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de requisitos de contenido.

En cuanto los requisitos que habilitan el trámite y eventual procedencia del recurso de casación conforme los arts. 416 y ss del CPP, el memorial de recurso no tiene dispensado el señalamiento de contradicción en términos precisos. Contradicción entendida, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

El memorial de autos a lo largo de su extensión, si bien contiene y alude porciones de Autos Supremos, en ninguno de los casos se tiene señalada la contradicción antes citada, sino la jurisprudencia fue puesta en texto a modo indicativo de la opinión particular del recurrente. Así lo sucedido con los cargos de valoración de la prueba atribuidos al Tribunal de apelación, (planteados como juicio categórico y sin argumento explicativo que lo justifique --más cuando los de alzada, no modificaron la situación procesal de las partes--) en los que luego de calificar el Auto de Vista 89/2023, transcribir porciones -aparentemente- pertenecientes, se concluye que ese acto, el de revalorizar pruebas, fuera cierto y a la vez contrario a una glosa de jurisprudencia.

Esa misma forma de planteamiento es presente en lo que toca a las denuncias sobre aplicación de la norma sustantiva donde se invoca el art. 370 num. 1) del CPP, señalando primero que los de alzada determinaron la autoría del recurrente, aun cuando no existió prueba que la solvente ni la demostración o fundamentación del elemento subjetivo del tipo, para luego parafrasear y transcribir una porción del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo. En todo caso, formular un supuesto de contradicción, como lo hizo el recurrente, calificando por una parte el Auto de Vista recurrido, sin explicación de qué debe entenderse en el caso concreto como revalorización o cuál la dimensión que se brinda a la autoría teniendo en cuenta la disposición de juicio de reenvío, para luego traer a colación jurisprudencia a guisa de precedente contradictorio, no absuelve el requisito de señalamiento de situación de hecho similar antes referida.

Cosa similar ocurre con el cargo de inobservancia del art. 399 del CPP, donde a más de cuestionarse un tema de admisibilidad, no se otorga ningún tipo de argumento que sirva para impugnar el Auto de Vista recurrido, sin que, de la sola exposición de acusaciones pueda suponerse que este Tribunal indague los pareceres de las partes.

Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales señaladas anteriormente, restará declarar su inadmisibilidad.