AS/0627/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0627/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes, reiterando argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente sostiene que en la Sentencia no existe valoración al documento de desistimiento, desconociendo que todo juez debe actuar con razonabilidad, sana crítica y en base a la experiencia. Sobre la misma temática señaló que el Tribunal de Alzada inobservó el art. 14 del CP, pues no se acreditó que su persona haya subsumido su actuar en el delito por el que se le acusa, no existiendo la figura doctrinal del dominio del hecho. A continuación reproduce los fundamentos de su recurso de apelación restringida, en sentido que en el juicio oral, público y contradictorio no se probó su culpabilidad, siendo que en el Auto de Vista apelado, no se respondió a los agravios planteados y simplemente existe una narración de cuestiones legales genéricas.

Asimismo, reitera el agravio expuesto en su apelación restringida vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, con relación a la subsunción del hecho al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el art. 272 bis del CP, acotando que el Auto de Vista ni siquiera “leyó dicha apelación restringida”. De la misma forma, reproduce los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, en relación a su agravio en el que denunció errónea aplicación de la ley penal adjetiva respecto a la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, conforme los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP, que habría ocasionado la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, principio in dubio pro reo y del derecho a la defensa. Al respecto indica que, mientras no exista prueba que con alto grado de certeza demuestre plenamente su culpabilidad, debe ser declarado inocente y señala que el Auto de Vista impugnado no respondió a ninguno de los agravios expuestos en la apelación restringida, siendo que se limitó a referir que la mujer debe ser protegida y que el Certificado Médico es contundente para probar el delito; no obstante, tal criterio es subjetivo, pues se trata de un solo elemento sin considerar el resto del acervo probatorio.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 622/2017-RRC de 23 de agosto, 97 de 1 de abril de 2005, 439/2018-RRC de 25 de junio, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 622/2017-RRC de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre de 2012, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007, 316 de 19 de marzo de 2009 y 202/2013 de 16 de julio y el Auto de vista 16/2019 de 11 de febrero.