III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, adolece de falta de motivación y fundamentación al no haberse manifestado de forma pertinente y total sobre el primer motivo de apelación, que fue contestado por el Tribunal de Alzada argumentado que la sentencia se encuentra con la fundamentación debida ya que el momento de transcribir la prueba se realizó el análisis de la misma; asimismo, respecto al segundo sub motivo de apelación referido a la existencia de un defecto absoluto, puesto que la sentencia no tomó en cuenta que la prueba ingresada a juicio pertenece a otro proceso, denuncia que mereció como respuesta del Tribunal de Apelación que, por mandato de la Ley 260 es atribución de la Fiscalía y no se requiere mayor fundamentación. Agrega que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos de apelación restringida, que deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base a argumentos individualizados y sólidos, sin que la argumentación sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 349/2019-RRC de 14 de mayo, 5/2013-RRC de 1 marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
Afirma la nulidad del Auto de Vista impugnado, por mantener el defecto absoluto referido a la inadecuada o defectuosa valoración de la prueba, sustentando que la Sentencia apelada, en su acápite referente al análisis intelectivo y cualitativo de la prueba con relación al factum, sostiene su participación en grado de autor en el delito de Abuso Sexual, sin tomar en cuenta que la prueba esencial pertenece a otro proceso; por lo tanto, al no existir prueba, se pone en duda la existencia del ilícito. Refiere que el Tribunal de apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha ratificado la valoración deficiente de la prueba, al haber únicamente señalado que el Tribunal se Sentencia realizó una valoración individual de la prueba, posteriormente una valoración conjunta, y con base en ello se concluye que no hubo defectuosa valoración de la prueba, demostrándose de esta manera que el Auto de Vista mantiene el defecto de la sentencia. Como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 77/2013 de 4 de abril y 328/2017-RRC de 3 de mayo de 2017.
