AS/0647/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0647/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, Franz Reynaldo Ramírez Huanca fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de enero de 2024 (fs. 408), interponiendo el recurso de casación el 29 del mismo mes y año (fs. 416 a 428 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo recursivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, adolece de falta de motivación y fundamentación al no haberse manifestado sobre el primer motivo de apelación; invoca los Autos Supremos 349/2019-RRC de 14 de mayo, 5/2013-RRC de 1 marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, precisando que la contradicción es clara y total porque el Auto de Vista que se impugna, no se encuentra debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo tanto la recurrente dio cumplimiento a la carga de responsabilidad exclusiva del recurso casacional, por lo que se determina la admisibilidad del presente motivo de recurso, por precedente.

En el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista ratificó la valoración deficiente de la prueba, por mantener el defecto absoluto referido a la inadecuada o defectuosa valoración de la prueba denunciado en apelación restringida; con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 77/2013 de 4 de abril y 328/2017-RRC de 3 de mayo de 2017, refiriendo que el aspecto contradictorio radicaría en que el Tribunal de Alzada, teniendo como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde a las reglas del recto entendimiento humano, no lo hizo porque no tiene nada de coherente, determinar la responsabilidad de su persona cuando no ha existido prueba en su contra, y la utilizada para emitir condena, pertenece a otro proceso; por lo que se advierte la suficiente carga argumentativa para su admisión por precedente.

Consecuentemente, al establecerse que el imputado en el planteamiento de ambos motivos cumple con las exigencias procesales impuestas por ley para quien acude en casación, corresponde la admisión del recurso a los fines que esta Sala Penal ejerza en el conocimiento de fondo del recurso, la función asignada por la norma procesal.