ANTECEDENTES
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1489/2023-RA de 6 de octubre (fs. 365 a 367), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente reclama la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva contenida tanto en la Sentencia como en el Auto de Visa que confuta, con infracción a los arts. 71, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituyen defectos absolutos por falta de fundamentación y motivación incumpliendo los arts. 124 y 173 del CPP y derechos y garantías establecidos en los arts. 116, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados y Convenios, incidencia conjetural que tuvo su efecto en la fijación del quantum de su pena, porque no tomaron en cuenta su personalidad, situación social y familiar, el estar a cargo de una de sus hijas con discapacidad física motora que requiere cuidados indispensables para sus aseos personales, su edad, educación, vida familiar al ser madre y padre de sus hijos, no tener antecedentes, menos la mayor o menor gravedad del hecho, la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado, las circunstancias y consecuencias del delito que debieron ser consideradas inexcusablemente en la fundamentación de la fijación de la pena; careciendo por lo tanto de fundamentación y motivación; y, sin que existan agravantes de manera incongruente y contradictoria le imponen la pena de 15 años de presidio sin explicar las razones, lo que constituye defecto absoluto y contradice los entendimientos de la doctrina legal.
A ese efecto, invoca los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre, 110/2013-RRC de 22 de abril, 99/2005 de 24 de marzo y 41/2013 de 21 de febrero.
