POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ernesto Hering Alcocer de fs. 124 a 129 vta.; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
