II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el caso del exordio sometió a juicio oral los siguientes hechos:
“Conforme la acusación fiscal se tiene que en la gestión 2013 Antonio Remigio Cuadros Bejarano, alias Kafu, hubiera raptado con su consentimiento y fines lascivos a [la víctima] de 16 años, llevándola consigo a la ciudad de Potosí, so pretexto de ser preparador físico y kinesiólogo del club G…, a participar de un partido de futbol dentro un campeonato oficial, lugar donde alquiló una habitación en un hotel diferente al que tomó el referido equipo, comprometiéndose a correr con los gastos de hospedaje, comida y otros. El viaje se realizó un día viernes, cuando la víctima creyó que serían acompañados además por la señora Hilda, quien debería subir en la Parada al Norte, empero no lo hizo, asumiendo la decisión de continuar el viaje.
Ya en Potosí, a momento de hospedarse el registro solo lo hace el imputado, debido a que la víctima no portaba cédula de identidad, la habitación tenía dos camas separadas, lugar donde el acusado comunica que debía salir a cumplir con sus funciones atingentes al cargo en el club, pidiendo a la víctima que se duche, quien hace caso quedándose dormida luego de ver la televisión, al despertar advirtió que Antonio se encontraba recostado a su lado, debido a que en la otra cama hacía frio. Al día siguiente después de desayunar y visitar la Casa de la Moneda, fueron al estadio a ver el partido hasta las 18:00 horas, al salir nuevamente fueron a pasear a la Plaza Principal y a cenar, donde conoció a algunos jugadores del equipo, debido a que el bus de retorno se retasó, partiendo a la ciudad de Tarija a las 21:30 a 22:00 aproximadamente.
Posteriormente, las visitas fueron frecuentes, en ocasiones en compañía…otras solamente los dos, saliendo a tomar helados, cenar, llegando a ir hasta San Lorenzo en alguna oportunidad, luego le pide que sea su novia, a cambio de pagar el alquiler de su cuarto, cubrir su manutención y hacerle algunas compras, propuesta que fue aceptada por la menor; en una ocasión, después de comprar comida y ver un documental, la pareja sostienen relaciones sexuales en el cuarto donde ella vivía, convirtiéndose posteriormente el encausado en una persona celosa y posesiva e intimidando a ésta cuando ella decidió no continuar con la relación.” (sic).
Terminados los debates y luego de la deliberación el citado Tribunal pronunció la Sentencia 41/2016 de 10 de octubre, saliente de fs. 345 b a 345 g vta., declarando a Antonio Remigio Cuadros Bejarano, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estupro y Rapto, considerando la aplicabilidad al caso concreto del supuesto contenido en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que la prueba aportada por los acusadores no fue suficiente para generar certeza de la comisión del hecho y responsabilidad del imputado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Tarija (fs. 348 a 365 vta.), la víctima (fs. 366 a 379 vta.); y, el Ministerio Público (fs. 381 a 382), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 30/2023-SP1 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado llamado por Ley.
Fue de voto disidente la Vocal Baldiviezo Tavera, orientándose a declarar sin lugar las apelaciones y mantener incólume la Sentencia 30/2023-SP2 de 24 de febrero.
