POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Ministerio de Educación, la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, María Estela Córdova Saravia y el Ministerio Público, de fs. 2075 a 2085, 2098 a 3000, 3024 a 3029 vta. y 3051 a 3055 vta. respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
