III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada se restringió a confirmar los defectos de Sentencia reclamados en apelación, establecidos en el art. 370 ines. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Pena (CPP); es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, pues, la Sala de apelaciones no dio respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva, limitando su accionar a extractar partes de la Sentencia impugnada, vulnerándose su derecho a la defensa y al juez natural.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006.
