AS/0699/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0699/2024-RA

Fecha: 29-Abr-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista validó la errónea determinación de Sentencia de determinar que la conducta del imputado no era adecuable al delito de Estupro, bajo el falso argumento de que la víctima prestó su consentimiento para el acto sexual; manifiesta además que, el imputado usó la seducción y engaño para tener relaciones sexuales con la adolescente como refiere la prueba MPD6 consistente en dos declaraciones de la adolescente ante la psicóloga de la Defensoría de la Niñez de Entre Ríos que dieron plena fe de los actos ilegales cometidos contra la menor; teniéndose, que las autoridades cometieron la infausta omisión de no analizar que en la causa concurrieron todos los elementos del tipo penal establecido en el art. 309 del CP; toda vez, que en la causa se consumó el acceso carnal entre la víctima de 15 años y el imputado de 22 años, del que derivó un hijo, situación que acredita plenamente los elementos del tipo penal de Estupro. Refiere que en apelación se citó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007.

Refiere que el Tribunal de alzada no dio respuesta a su denuncia de falta de fundamentación de Sentencia con relación al delito de Estupro con agravantes, expresa que la determinación de origen vulnera lo establecido por el art. 124 deldigo de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que la autoridad de Sentencia no fundamentó sobre los elementos del tipo penal de Estupro, incumpliendo el derecho y garantía constitucional del debido proceso y la violación de los derechos constitucionales de la menor, situación que constituye defecto absoluto conforme prevé el art. 169 núm. 3) de la misma norma adjetiva penal, refiere que el Tribunal de apelación no resuelve el reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia, reemplazando la argumentación por una simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Formula, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 90/2013 de 28 de marzo; y, 479/2005 de 8 de diciembre; y, además las Sentencias Constitucionales 119/2017-S2 de 20 de febrero, 562 de 1 de diciembre de 2004.