III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación, puesto que en lo que respecta a los agravios establecidos en los núms. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presunción de inocencia, a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, no realizaron un correcto análisis ya que los Vocales fundamentaron la inadmisibilidad en apego a que no habría formulado correctamente los agravios a cabalidad, realizando apreciaciones genéricas y simples citas jurisdiccionales, sin ingresar al fondo de la cuestión impugnada y los agravios expuestos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014-RRC de 4 de julio y 046 de 9 de marzo de 2010.
