V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de diciembre de 20023, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y años; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación, puesto que en lo que respecta a los agravios establecidos en los núms. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, presunción de inocencia, a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, no realizaron un correcto análisis, ya que los Vocales fundamentaron la inadmisibilidad en apego a que no habría formulado correctamente los agravios a cabalidad, realizando apreciaciones genéricas y simples citas jurisdiccionales, sin ingresar al fondo de la cuestión impugnada y los agravios expuestos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014-RRC de 4 de julio y 046 de 9 de marzo de 2010, sin embargo; no establece cual la contradicción existente con los precedentes invocados, incumpliendo una carga procesal impuesta a quien recurre de casación, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
