III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa cita y reproducción de Normativa referida a los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva e impugnación de las resoluciones judiciales, e recurrente en casación manifiesta:
Con relación al primer motivo de apelación, vinculado al art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considera que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que “al momento del supuesto hecho, el acusado mantenía su matrimonio civil con la denunciante…” (sic).
Arguye que los de alzada no brindaron un minucioso análisis al recurso de apelación restringida, sin dar atención a que el “padre de los menores…y también esposo dela denunciante…es el que tienen la guarda tácita ya que el juez tampoco menciona en su sentencia que el ministerio público ha presentado documentación que acredite la guarda” (sic).
En tal sentido, agrega que ninguno de las autoridades judiciales anteriores a esta Sede, adscribieron sus labores a los alcances de la norma tanto a la hora de apreciar las pruebas como al momento de aplicarla sobre el caso concreto, incurriéndose en una “inconcebible ausencia de fundamentación, que igualmente deriva en incoherente cuando es la propia juez quien con una sorprendente e inconcebible simpleza ilegal, ofende el sentido común y jurídico, afirmando que la prueba de cargo es suficiente para demostrar la acusación fiscal, sin mencionar en qué sentido y a partir de que elemento asume dicha posición…luego de un escandaloso juicio que no ha agotado los mecanismos legales para suspender dicho acto frente a la inasistencia de testigos” (sic).
Manifiesta que la forma de decidir en el proceso vulneró sus derechos al no haberse tomado en cuenta los alegatos de su defensa en sentido que, “haberse tenido la responsabilidad de estar con [sus] hijos de matrimonio” (sic) y el hecho de no poseer antecedentes penales anteriores a este procesamiento.
En ese sentido denuncia vulneración de los arts. 124, 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 117 parág. I Constitucional, así de invocar la contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Bajo el rótulo de “Respecto a la insuficiente fundamentación jurídica” (sic), el recurrente además reclama que “la sentencia no tiene uniformidad y resulta contradictoria en los hechos atribuidos (…) dada su estructura, en dos de sus tópicos se condena al procesado como autor del delito de sustracción del meno o incapaz empero no se fundamenta bajo qué argumentos legales” [sic].
Extraña además que –también- la Sentencia resulta insuficiente fundamentada, toda vez, “no tiene prueba pericial que tendría que haberse realizado a los menores por un perito en psicología forense y haber emitido un dictamen pericial psicológico que sería las piezas mas importantes para emitir una sentencia” (sic).
Considera que la Sentencia al no cumplir con los requisitos de verificabilidad, ni con las condiciones de verificabilidad no puede tener una fundamentación adecuada o suficiente, así de basarse en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, todo, por no haberse “valorado de manera integral…el hecho que él es esposo y padre de los menores estaba con ellos en donde queda los derechos del padre y más aun que la madre no tenía la guarda legal ni tampo una sentencia de guarda legal que sea emitido por un juez de Familia” (sic).
