III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige para este tipo de resoluciones ya que sin contener la fundamentación que exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la sentencia apelada, expresando que no existiría agravios resolviendo en efecto declarar sin lugar el recurso de Apelacion Restringida que interpuso. Denunciando los defectos de sentencia de “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA”, “INSUFICIENTE FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA”, “LA SENTENCIA SE BASO EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN LA VALORACION DEFECTUOSA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” y la falta de aplicación del principio in dubio pro reo, recalcando que el Tribunal de Alzada en cuanto a los agravios se olvidó de dar respuestas claras, incurriéndose en una notoria falta de fundamentación al no resolver sus agravios limitándose únicamente a hacer mención a ciertas atribuciones.
Invoca precedentes contradictorios a los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de septiembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 278/2012 de 1 de octubre de 2012, 214 de 28 de marzo de 2007, 97 de 01 de abril de 2005.
