AS/0734/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0734/2024-RA

Fecha: 29-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 22 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista cursante en obrados no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige para este tipo de resoluciones ya que sin contener la fundamentación que exige el art. 124 del CPP, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la sentencia apelada sin otorgar respuestas a los distintos agravios que formuló en su apelación restringida.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 324 de 12 de diciembre de 2012, 724 de 26 de septiembre de 2004, 132 de 31 de enero de 2007, 435 de 24 de agosto de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 657 de 15 de diciembre de 2007, 278/2012 de 1 de octubre de 2012, 214 de 28 de marzo de 2007, y 97 de 1 de abril de 2005; sin embargo, se limita a efectuar una transcripción de su contenido, por lo que no cumple con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; pese a que tenía el deber de exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, incumpliendo los arts. 416 y 417 del CPP.

Sobre el cumplimiento de los requisitos que habilitan la admisibilidad del recurso por flexibilización; se tiene que el recurrente, no identifica con precisión los antecedentes del hecho que le generaron vulneración a sus derechos; toda vez, que su reclamo se limitó a manifestar que el Auto de Vista no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige para este tipo de resoluciones, sin más carga argumentativa no existiendo por ende justificación para su reclamo de que la autoridad de alzada incurrió en falta de fundamentación para responder a su reclamo de errónea aplicación de la ley; y, errónea valoración de la prueba, no existiendo por ende claridad respecto a cuáles hubieran sido las garantías constitucionales que hubieran sido vulneradas en alzada, ni en qué momento fueron conculcados, puesto que su planteamiento se limita a un reclamo de transgresión del art. 370 en sus núms. 1) y 6) del CPP, pero sin fundamentar su denuncia de omisión de consideración de estos defectos por parte de las autoridades de alzada.

Situación por la cual no existe la explicación de porqué considera que el Auto de Vista le hubiese ocasionado perjuicio, ni cuál el resultado dañoso emergente del defecto denunciado; toda vez, que el planteamiento de casación, no otorga a esta Sala Penal los insumos para que esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del reclamo, situación por el cual el recurso deviene en inadmisible.