AS/0003- /2024CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0003- /2024CA

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que en el memorial de demanda de fojas 57 a 60 vuelta, interpuesto por César Alex Panduro Arévalo en su condición de representante legal de la empresa “Manufactura Boliviana S.A” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), entre los terceros interesados, en el otrosí tercero del memorial de demanda, también se señaló a la Agencia Despachante BALCGROUP S.R.L., con domicilio en la calle Beni N° 203, zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, empero, en el Auto de Admisión de fojas 62, se dispuso la notificación a través de provisión citatoria únicamente a la Administración de la Aduana Interior Cochabamba, y no así a la Agencia Despachante BALCGROUP S.R.L.

De manera posterior, por memorial presentado el 29 de enero de 2024, de fojas 113, la empresa demandante “Manufactura Boliviana S.A”, solicitó provisión citatoria para la citación legal de la Agencia Despachante BALCGROUP S.R.L., que mereció el Decreto de 30 de enero de 2024, por el que se dispuso librar provisión citatoria a efecto de la notificación del señalado tercero interesado, encomendando su ejecución a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin embargo, no cursa diligencia alguna en obrados respecto del diligenciamiento de la provisión citatoria; pese a ello, se emitió decreto de Autos para Sentencia de fecha 12 de abril de 2024 (fojas 130), efectuándose el sorteo correspondiente de la causa para resolución.