AS/0014-2/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0014-2/2021-RC

Fecha: 31-May-2024

CONSIDERANDO II

Motivos del recurso de casación.

Que, contra la referida sentencia, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal Dennis Alvaro Albornoz Monrroy, interpuso el recurso de casación indicando que:

El contrato 075 de 13 de julio de 2012, es de naturaleza administrativa, supeditando su validez y eficacia al cumplimiento de formalidades exigidas en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se rige estrictamente a las condiciones establecidas en las cláusulas del mismo. En ese sentido refiere que los certificados de pago 12 y 14, correspondientes a los trabajos por Terraplén y sobre acarreo de piedra 300 mts., fueron aceptados y reconocidos en los volúmenes y precios establecidos, en la forma prevista en las cláusulas contractuales; sin embargo, la empresa ECE actualmente COFADENA actuando de mala fe, alteró los folios 000052, 000053, 000055, 000056 y 000057 evaluados para el pago correspondiente, por lo que se inició una querella penal contra el Superintendente de obra y contra la Empresa de Construcciones del Ejercito.

Señala que en virtud de lo mencionado se emitió el certificado final, en sujeción a lo dispuesto en el contrato señalado, que acredita el cómputo final de volúmenes de obra, que establece un saldo a favor de la entidad recurrente, por un monto de Bs4.354.357,64 motivo por el cual la supervisión de la obra rechazó el pago correspondiente del Certificado 21, indicando que se realizaría una única planilla de cierre.

Sostiene que la Sentencia no realizó una adecuada apreciación de las literales aparejadas en el presente proceso, vulnerándose el principio de verdad material, por cuanto el certificado de cómputo final de volúmenes de obra, fue elaborado enmarcado en las previsiones establecidas en las cláusulas contractuales, considerándose entre otros, los ítems de Terraplén y sobre-carreo de piedra en los volúmenes totales y reales, no pudiendo considerarse los reportes fraguados por la empresa ECE.

1.2.3. Petitorio.

Concluye solicitando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso y se disponga casar de manera parcial la sentencia 70 de 9 de julio, declarando en consecuencia improbada la demanda contenciosa deducida por COFADENA.

1.3. De la respuesta de la entidad demandante.

COFADENA, a través de su representante legal, por memorial de fojas 682 a 684, responde el recurso de casación, manifestando que carece de fundamento legal y no desvirtúa las pretensiones demandadas por COFADENA.

Indica que el contrato 75 de 13 de julio de 2013, es un contrato llave en mano, en el que se establecen parámetros iniciales generales que delimitan el tipo de servicio final que se requiere obtener. Añade que los ítems de Terraplén y transporte de piedra reconocido en las planillas 12 y 14 fueron cancelados por el contratante de manera parcial, desconociendo así el acuerdo obligatorio entre el MOPSV y la empresa actora.

Sostiene que en relación a la denuncia por alteración de folios señalado en el recurso de casación; el recurrente trata de hacer incurrir en error, ya que si bien es cierto que se instauró el proceso penal; sin embargo, el fiscal de materia emitió la resolución de sobreseimiento por insuficiencia de elementos de convicción acumulados.