POR TANTO
La Sala Plena del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 2 del parágrafo I del artículo 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 663 a 664 vta. deducido por el ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Sin costas ni costos, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178.
No intervienen los Magistrados María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda
Terán, al haber suscrito la Sentencia N°70 de 9 de julio de 2019.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
