CONSIDERANDO I
Que mediante memorial de fs. 657 a 662 vta., Margarita Susana y José Ángel ambos León Cuba, presentaron Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:
A fs. 665 cursa providencia de observación de fecha 17 de octubre de 2023, que señala: “Previo a disponer lo que corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalado en el art. 180-I de la Constitución Política Estado (CPE) y el art. 30 núm. 9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025); el impetrante, deberá cumplir con lo previsto por el núm. 2 del art. 287 del Código Procesal Civil (CPC-2013), precisando la causal en la que fundamenta su recurso, el nexo causal entre éstos, los motivos expuestos y la prueba adjunta.
A este efecto, se concede el plazo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de rechazo”.
Asimismo, a fs. 798, cursa nueva providencia de observación al memorial presentado el 8 de noviembre de 2023, que se señala: “Analizado el texto del memorial que precede, se advierte que no ha identificado de manera adecuada la causal de revisión de sentencia, respecto del último fallo argumentado en el memorial que precede; además de no haberse adjuntado la constancia o certificación de su ejecutoria, para realizar el cómputo del plazo previsto por el art. 286-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); tampoco se aclara si se formaliza de manera directa esa revisión o si se trata de una protesta formal de usar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, conforme prevé el art. 286-II del señalado CPC-2013.
Los recurrentes, tienen la carga procesal de exponer la situación fáctica, de manera clara y concreta, para que este Tribunal emitida de similar manera la resolución judicial que corresponda.”, concediéndosele el plazo de 10 días hábiles a los recurrentes, para que aclaren sus fundamentos y petitorio; bajo apercibimiento de rechazarse la pretensión por incumplir los presupuestos jurídicos previstos en el art. 284 del CPC-2013. Determinación notificada a los recurrentes el 17 de noviembre de 2023 según consta a fs. 799.
