AS/0099/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0099/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO II

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, este alto Tribunal Supremo de Justicia observó el mismo con base en el art. 287 del CPC-2013, a efecto de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado o inadmisible.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación y fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso y habiéndose vencido el plazo prudencial otorgado a la recurrente según evidencia el informe 11/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 15 de marzo a fs. 813, se establece que no dio cumplimiento a lo ordenado por las providencias señaladas.

Que, por lo expuesto es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en concordancia con el art. 287 del Código Procesal Civil.