AS/0102/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO I

Por memorial de fs. 15 a 17, se apersona Aurora Miranda Carballo, en representación de Jackeline Carla Quiroz Arancibia, en virtud a Testimonio de Poder Notariado 615/2023 de 03 de agosto, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 18 de la ciudad de Sucre, a cargo del Abg. Víctor Luis Sánchez Sea; documento con el que abona su personería en representación de la solicitante.

Argumenta que su representada contrajo matrimonio civil con Julio Marcelino Melendres Florido y que mediante Sentencia de Divorcio N° 278/2020 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de LTIospitalet de Llobregat, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial; a la presente demanda se adjunta el Testimonio librado por el referido Juzgado, que se encuentra debidamente apostillado (fs. 6 -13).

Asimismo, señala que son de aplicación el art. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que le atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia y al versar la demanda sobre homologación de Sentencia dictada en el extranjero, el procedimiento está previsto por los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC).

En ese sentido, solicita se dicte resolución de homologación correspondiente y ordene al Juez de turno en lo familiar de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda con la respectiva inscripción y se disponga la cancelación de la partida matrimonial emitida por la Oficialía N° 4046, Libro N° 22, Partida N° 100, Folio N° 100, de la Provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz.

En ese contexto, subsanadas las observaciones realizadas, se admitió la demanda por proveído de 26 de septiembre de 2023 de fs. 30, disponiéndose la citación de Julio Marcelino Melendres Florido, a cuyo efecto se ordenó la citación por edictos, en aplicación del art. 78.11 del CPC, a efecto de proseguir con la tramitación, previo juramento de desconocimiento de domicilio.

Cumplidas las publicaciones correspondientes y con el apersonamiento del demandado de fs. 49, en donde pide dar continuidad al trámite, de homologación de Sentencia de Divorcio.