III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2024, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por la Alcaldesa Mónica Eva Copa Murga, a través de su apoderada legal, formuló recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:
1.- Denunció errónea aplicación de la Ley N° 321; toda vez que, el Auto de Vista no consideró los diferentes cargos ocupados por la demandante, siendo que la misma conforme a los Memorandums de Designación que cursan en obrados, ocupó los cargos de Profesional D, E y Asistente; y sus funciones, no fueron tareas propias y permanentes, considerándose a la demandante como funcionaria de libre nombramiento; por lo que quedaría fuera de la protección de la Ley General del Trabajo.
2.- Acusó vulneración a la ley 2027 Estatuto del Funcionario Público. De manera general, refirió que el Auto de Vista recurrido, no consideró el Estatuto del Funcionario Público; toda vez que, no se tuvo en cuenta que los funcionarios de libre nombramiento son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado; infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, vale decir que, los funcionarios de libre nombramiento, no se encontrarían amparados bajo la Ley General del Trabajo.
La entidad recurrente solicita se CASE el Auto de Vista, consecuentemente se declare improbada la demanda.
