AS/0262/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0262/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

I.1. De la sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 22/2022 de 10 de junio, cursante de fojas 571 a 580 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, cursante de fs. 7 a 11, subsanada de fs. 16 a 18 y vta., sin costas.

En consecuencia, determinó que la empresa demandada, pague a favor de Manfredo Julián Vargas Vaca el monto determinado por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo con la liquidación siguiente:

Tiempo: 23 años, 5 meses y 21 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.176,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

DESAHUCIO

3 MESES

12,528,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

INDEMNIZACION

18 AÑOS, 5 MESES Y 21 DÍAS

77,151,60

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

AGUINALDO

GESTIÓN 2020

4,176,00

G/2011 1 MES Y 28 DÍAS

696

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE

VACACIÓN

30 DÍAS

4,176,00

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE ( Bs)

REINTEGRO BONO DE ANTIGÜEDAD

07/02/07 a 07/09/2007 (18%)

1.984,50

08/09/07 a 31/12/2007 (26%)

1.433,25

01/01/08 a 31/12/2008 (26%)

5.405,40

01/01/09 a 31/12/2009 (26%)

6. 055,92

01/01/10 a 31/12/2009 (26%)

6.360,12

01/01/11 a 07/09/2009 (26%)

5.088,10

08/09/11 a 31/12/2011 (34%)

2,910,98

01/01/12 a 31/12/2012 (34%)

12.240,00

01/01/13 a 31/12/2013 (34%)

14.688,00

01/01/14 a 31/12/2014 (34%)

17.625,60

01/01/15 a 31/12/2015 (34%)

20,269,44

01/01/16 a 07/09/2016 (34%)

14,728,80

08/09/16 a 31/12/2009 (42%)

7,960,05

01/01/17 a 31/12/2017 (42%)

30.240,00

01/01/18 a 31/12/2018 (42%)

31.147,20

01/01/09 a 31/12/2019 (42%)

32.084,64

01/01/20 a 31/12/2020 (42%)

32.084,64

01/01/21 a 28/02/2021 (26%)

5.453,28

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE ( Bs)

REINTEGRO INCREMENTO SALARIAL

2011 (10%)

5.011,20

2012 (8%)

4.008,96

2013 (8%)

4.008,96

2014 (10%)

5.011,20

2015 (8,5%)

4,259,52

2016 (6%)

3,006,72

2017 (7%)

3,507,84

2018 (5,5%)

2,756,16

2019 (4%)

2004,48

CONCEPTO

TIEMPO

IMPORTE ( Bs)

SUELDOS DEVENGADOS

MAYO DEL 2020 HASTA 28 DE FEBRERO DE 2021

41.481,60

CUADRO FINAL

IMPORTE EN BS.

SUBTOTAL

421.544,16

PAGO A CUENTA

12,528,00

SUBTOTAL

409.016,16

MULTA DEL 305

122.704,85

GRAN TOTAL

531.721,00

Dispuso finalmente, que el monto determinado deberá ser actualizado de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699, en ejecución de sentencia.

I.3. Auto de Vista

Contra esta decisión, por un lado Manfredo Julian Vargas Vaca, interpuso recurso de apelación, por escrito de fs. 582 a 587, que fue respondido por Jaime Gustavo Bazoberry Otero, según literales de fs. 593, igualmente Jaime Gustavo Bazoberry Otero interpuso recurso de apelación de fs. 591 y vta., mecanismo de impugnación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Adminitrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 100/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 607 a 617 vta., el mismo que dispuso REVOCAR EN PARTE, la Sentencia Nro 22 de 10 de junio de 2022, cursante de fs. 571 a 580 y vuelta de obrados. En tal sentido correponde reconocer como PROBADA EN PARTE, con costas, la demanda de fs. 7 a 11, a favor del demandante Manfredo Julian Vargas Vaca

El monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales correponde a la liquidación siguiente, sobre la base del promedio indemnizable de Bs. 4.176,00, de acuerdo a lo siguiente:

DESAHUCIO (3 SUELDOS)

12.528,00

INDEMNIZACION 18 AÑOS, 5 MESES Y 21 DÍAS

77.151,60

AGUINALDO DUODECIMAS DE LA GESTIÓN 2020 Y 2021

4.872,00

VACACIONES DE 30 DIAS

4.176,00

BONO DE ANTIGÜEDAD GESTION 2007 A 2021

246.498,10

INCREMENTO SALARIAL GESTION 2011 A 2019

33.575,00

SUELDOS DEVENGADOS MAYO 2020 HASTA FEBRERO 2021

41.481,60

PRIMAS ADEUDADAS GESTION 2008 A 2009

33.408,00

SUB TOTAL

453,690,30

MENOS PAGO A CUENTA

12.528,00

TOTAL

441.162,30

MULTA 30%

132.348,70

TOTAL A PAGAR

573.511,00

Monto determinado, que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.

I.4.- Motivos del recurso de casación

Jaime Gustavo Bazoberry Otero, propietario de la Empresa EVENTUS, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 620 a 621, acusando las siguientes infracciones:

I.4.1.- Respecto del recurso de casación en el fondo, acusó de error de hecho y de derecho, debiendo observar el art 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, aclarando que durante las gestiones 2008, 2011, 2012, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 la Empresa EVENTUS, no obtuvo utilidades y al no haberse valorado correctamente las pruebas cursantes en obrados y en aplicación del art. 154 del Código Procesal Trabajo, no correponde el pago de la prima.

I.4.2.- En relación con el recurso de casación en la forma, señaló que el Auto de Vista Nº 100/2023, se constituyó en una resolución ultrapetita, al haberse otorgado la prima, extremo que no fue solicitado.

En su petitorio, pidió que se dicte auto supremo revocando el auto de vista impugnado y alternativamente se anule dicha resolución, disponiendo una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso al carecer de congrencia por la emisión ultra petita, con costas.

I.4. 5.- Contestación al recurso de casación

Notificada la parte demandante con el recurso de casación, el mismo fue respondido por escrito de fs. 625 a 626, solicitando declare improcedente el recurso de casación, con costas.