CONSIDERANDO I
I.1. De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 22/2022 de 10 de junio, cursante de fojas 571 a 580 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, cursante de fs. 7 a 11, subsanada de fs. 16 a 18 y vta., sin costas.
En consecuencia, determinó que la empresa demandada, pague a favor de Manfredo Julián Vargas Vaca el monto determinado por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, de acuerdo con la liquidación siguiente:
Tiempo: 23 años, 5 meses y 21 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.176,00
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE
DESAHUCIO
3 MESES
12,528,00
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE
INDEMNIZACION
18 AÑOS, 5 MESES Y 21 DÍAS
77,151,60
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE
AGUINALDO
GESTIÓN 2020
4,176,00
G/2011 1 MES Y 28 DÍAS
696
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE
VACACIÓN
30 DÍAS
4,176,00
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE ( Bs)
REINTEGRO BONO DE ANTIGÜEDAD
07/02/07 a 07/09/2007 (18%)
1.984,50
08/09/07 a 31/12/2007 (26%)
1.433,25
01/01/08 a 31/12/2008 (26%)
5.405,40
01/01/09 a 31/12/2009 (26%)
6. 055,92
01/01/10 a 31/12/2009 (26%)
6.360,12
01/01/11 a 07/09/2009 (26%)
5.088,10
08/09/11 a 31/12/2011 (34%)
2,910,98
01/01/12 a 31/12/2012 (34%)
12.240,00
01/01/13 a 31/12/2013 (34%)
14.688,00
01/01/14 a 31/12/2014 (34%)
17.625,60
01/01/15 a 31/12/2015 (34%)
20,269,44
01/01/16 a 07/09/2016 (34%)
14,728,80
08/09/16 a 31/12/2009 (42%)
7,960,05
01/01/17 a 31/12/2017 (42%)
30.240,00
01/01/18 a 31/12/2018 (42%)
31.147,20
01/01/09 a 31/12/2019 (42%)
32.084,64
01/01/20 a 31/12/2020 (42%)
32.084,64
01/01/21 a 28/02/2021 (26%)
5.453,28
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE ( Bs)
REINTEGRO INCREMENTO SALARIAL
2011 (10%)
5.011,20
2012 (8%)
4.008,96
2013 (8%)
4.008,96
2014 (10%)
5.011,20
2015 (8,5%)
4,259,52
2016 (6%)
3,006,72
2017 (7%)
3,507,84
2018 (5,5%)
2,756,16
2019 (4%)
2004,48
CONCEPTO
TIEMPO
IMPORTE ( Bs)
SUELDOS DEVENGADOS
MAYO DEL 2020 HASTA 28 DE FEBRERO DE 2021
41.481,60
CUADRO FINAL
IMPORTE EN BS.
SUBTOTAL
421.544,16
PAGO A CUENTA
12,528,00
SUBTOTAL
409.016,16
MULTA DEL 305
122.704,85
GRAN TOTAL
531.721,00
Dispuso finalmente, que el monto determinado deberá ser actualizado de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699, en ejecución de sentencia.
I.3. Auto de Vista
Contra esta decisión, por un lado Manfredo Julian Vargas Vaca, interpuso recurso de apelación, por escrito de fs. 582 a 587, que fue respondido por Jaime Gustavo Bazoberry Otero, según literales de fs. 593, igualmente Jaime Gustavo Bazoberry Otero interpuso recurso de apelación de fs. 591 y vta., mecanismo de impugnación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Adminitrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 100/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 607 a 617 vta., el mismo que dispuso REVOCAR EN PARTE, la Sentencia Nro 22 de 10 de junio de 2022, cursante de fs. 571 a 580 y vuelta de obrados. En tal sentido correponde reconocer como PROBADA EN PARTE, con costas, la demanda de fs. 7 a 11, a favor del demandante Manfredo Julian Vargas Vaca
El monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales correponde a la liquidación siguiente, sobre la base del promedio indemnizable de Bs. 4.176,00, de acuerdo a lo siguiente:
DESAHUCIO (3 SUELDOS)
12.528,00
INDEMNIZACION 18 AÑOS, 5 MESES Y 21 DÍAS
77.151,60
AGUINALDO DUODECIMAS DE LA GESTIÓN 2020 Y 2021
4.872,00
VACACIONES DE 30 DIAS
4.176,00
BONO DE ANTIGÜEDAD GESTION 2007 A 2021
246.498,10
INCREMENTO SALARIAL GESTION 2011 A 2019
33.575,00
SUELDOS DEVENGADOS MAYO 2020 HASTA FEBRERO 2021
41.481,60
PRIMAS ADEUDADAS GESTION 2008 A 2009
33.408,00
SUB TOTAL
453,690,30
MENOS PAGO A CUENTA
12.528,00
TOTAL
441.162,30
MULTA 30%
132.348,70
TOTAL A PAGAR
573.511,00
Monto determinado, que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
I.4.- Motivos del recurso de casación
Jaime Gustavo Bazoberry Otero, propietario de la Empresa EVENTUS, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 620 a 621, acusando las siguientes infracciones:
I.4.1.- Respecto del recurso de casación en el fondo, acusó de error de hecho y de derecho, debiendo observar el art 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, aclarando que durante las gestiones 2008, 2011, 2012, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 la Empresa EVENTUS, no obtuvo utilidades y al no haberse valorado correctamente las pruebas cursantes en obrados y en aplicación del art. 154 del Código Procesal Trabajo, no correponde el pago de la prima.
I.4.2.- En relación con el recurso de casación en la forma, señaló que el Auto de Vista Nº 100/2023, se constituyó en una resolución ultrapetita, al haberse otorgado la prima, extremo que no fue solicitado.
En su petitorio, pidió que se dicte auto supremo revocando el auto de vista impugnado y alternativamente se anule dicha resolución, disponiendo una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso al carecer de congrencia por la emisión ultra petita, con costas.
I.4. 5.- Contestación al recurso de casación
Notificada la parte demandante con el recurso de casación, el mismo fue respondido por escrito de fs. 625 a 626, solicitando declare improcedente el recurso de casación, con costas.
