AS/0265/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0265/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de La Paz, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 30 de marzo (fojas 128 a 134), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8, disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto determinado, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 7 meses y 10 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.500,00

Indemnización: Bs. 2.750,00

Aguinaldo 2016 con multa: Bs. 5.500.00

SUB TOTAL: Bs. 8.250,00

Multa 30%: Bs. 2.475,00

TOTAL: Bs. 10.725,00

Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 084/2023 SSA II, de 24 de julio (fojas 157 a 159), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2021 de 30 de marzo (fojas 128 a 134).

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Montenegro Altamirano, demandado, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 161 a 163, alegando:

1. Falta de valoración de la prueba aportada en primera instancia, que demuestra la inexistencia de la relación laboral pretendida; argumentó que más allá de la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, debe tomarse en cuenta el principio de verdad material, previsto en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

Que, al emitir el auto de vista impugnado, al igual que en la sentencia de primera instancia, se valoró únicamente la prueba testifical, sin tomar en cuenta la prueba documental aportada, que cursa en entidades públicas y de control, consistentes en:

Planillas mensuales de trabajadores, enero a diciembre de 2016.

Planillas trimestrales, presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la gestión 2016.

Licencia de funcionamiento del Karaoke o Discoteca "Chabuca" de 27 de junio de 2017.

Consulta del Padrón del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que, en contraposición, las pruebas de cargo valoradas en los incisos a), b), c), d), e), f). g), h), i), j), k), I), m) y n), que corresponden a la sentencia de primera instancia, no tienen la calidad de prueba, pero fueron injustamente consideradas.

2. Expresó que no fue considerada ni valorada la prueba testifical de descargo de fojas 125 a 127.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, "...realizar una valoración nueva sobre todas las pruebas y principalmente buscar la verdad material de lo ocurrido...", sin precisar un petitorio concreto.

I.4. Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, por memorial de fojas 165 a 167, el demandante Oscar Alejandro Ponce Delgadillo, respondió al mismo, manifestando que las literales y testificales en que sustentó su pretensión, han sido debidamente valoradas, que sustentan de manera objetiva su demanda y que no fueron desvirtuadas por el demandado, demostrándose que sí, existía una relación laboral.

Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por parte del demandado.