AS/0271/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0271/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Julián Chalco Achu, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0001919 de 5 de septiembre de 2022, de fs. 57, desestimó la solicitud por procedimiento manual.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación, por Julián Chalco Achu de fs. 84 a 77, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 257/22 de 21 de noviembre de 2022, de fs. 102 a 108, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0001919 de 5 de septiembre de 2022.

I.2.Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Julián Chalco Achu el interpuso recurso de apelación, de fs. 114 a 120; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 085/2023 de 24 de julio, de fs. 134 a 135, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 257/22 de 21 de noviembre de 2022, determinando dejar sin efecto la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021, disponiendo que el SENASIR dicte una nueva resolución, reconociendo a favor del solicitante, los periodos efectivamente trabajados en la empresa “Círculo de la Unión - Concesión de Ricardo Callisaya Parra”, sea con las formalidades de Ley.

I.3. Motivos del recurso de casación.

En conocimiento del señalado auto de vista, el SENASIR, formuló recurso de casación de fs. 141 a 144, señalando lo siguiente:

El auto de vista, no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, en franca vulneración del art. 24-I de la Ley de Pensiones Nº 065, que prevé el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados, por los aportes efectuados, no por el tiempo de trabajo, puesto que, se puede trabajar sin aportar; que el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011, define a la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado.

El art. 48 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, prevé que las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio; el art. 46 inc. a) del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones Decreto Supremo Nº 822 de 16 de marzo de 2011, dispone que se deben cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones Nº 065.

Que, Julián Chalco Achu, pretende el reconocimiento de los servicios prestados en la empresa “Círculo de la Unión - Concesión de Ricardo Callisaya Parra”, en los periodos febrero de 1994 a abril de 1997; pero, en las planillas mensuales de haberes, se puede evidenciar que dicha empresa aportó para el Seguro Social a Largo Plazo y que, en las mismas no figura el solicitante; aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de Apelación; en tal mérito, no puede aplicarse el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de documentos supletorios; porque, sí se cuenta con las planillas en las que el solicitante no figura; la documentación supletoria es viable cuando no se cuente con planillas; que en el caso presente, al constatarse que el asegurado no figura en planillas, no permite la consideración de los documentos supletorios.

Los formularios de aviso de afiliación y baja del asegurado, sólo acreditan aportes al seguro social a corto plazo, no así al seguro social a largo plazo; y que no se valoraron los documentos de manera objetiva.

Petitorio.

Solicitó, que se emita resolución casando el auto de vista recurrido, confirmando en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 257/22 de 21 de noviembre de 2022.

I.4.Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 4 de enero de 2024, de fs. 141 vta.; notificado Julián Chalco Achu, como acredita la diligencia de fs. 147, no contestó al recurso de casación formulado por el SENASIR.