AS/0275/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0275/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales

Sentencia.

La Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 107/2023 de 12 de junio, de fs. 231 a 236; declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 28, subsanada a fs. 31, 32, 34 y 35; disponiendo que, COSSMIL pague a favor de Carlos Roberto Careaga Delgadillo, la suma de Bs.272.071,93, por concepto de indemnización por tiempo de servicios (5 quinquenios), aguinaldo gestión 2021 en duodécimas, doble por incumplimiento de pago, vacaciones pendientes de uso y la multa de 30%, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 29 años 9 meses y 7 días (1 de octubre de 1991 a 8 de julio 2021).

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.691.-

Pago quinquenios (25 años)…………………….…Bs.192.280.-

Aguinaldo y multa 2021 (duodécimas)…………Bs.7.990.30.-

Vacación 2020 – 12 días………………………….…Bs.3.076,78.-

Vacación 2021…………………………………………..Bs.5.939,32.-

Sub total…………Bs.209.286,10.-

Multa de 30%.......Bs.62.785,83.-

Total adeudado…..Bs.272.071,93.-

Monto que será objeto de actualización conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, COSSMIL, interpuso recurso de apelación de fs. 248 a 254, que fue resuelto por el Auto de Vista 188/2023 de 27 de octubre, de fs. 268 a 273, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia, modificando la sentencia, respecto a las vacaciones pendientes de uso, suprimiendo el pago reconocido para la gestión 2020, año en el que se acreditó por parte de COSSMIL, el uso de la vacación del actor, correspondiendo únicamente reconocer el pago por 12 días de la gestión 2021; manteniendo incólume la sentencia en todo lo demás; estableciendo que COSSMIL pague a favor del demandante la suma de Bs.264.350,81, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 29 años 9 meses y 7 días (1 de octubre de 1991 a 8 de julio 2021).

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.691.-

Pago quinquenios (25 años)………………...Bs.192.280.-

Aguinaldo y multa 2021 (duodécimas)…..Bs.7.990.30.-

Vacación 2021 – 12 días………………………Bs.3.076,78.-

Sub total…………Bs.203.346,78.-

Multa de 30%.......Bs.61.004,03.-

Total adeudado…..Bs.264.350,81.-

Monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Notificada con el auto de vista, COSSMIL, representada por Efraín Condori Mayta, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, formuló recurso de casación de fs. 275 a 278, argumentando que:

El auto de vista recurrido, realizó una interpretación errónea y una aplicación indebida de la ley, respecto a la naturaleza de la relación laboral suscrita entre COSSMIL y el demandante; que de manera simplista y genérica afirmó que el personal de esta entidad está amparado por la Ley General del Trabajo, aduciendo el cumplimiento de las características propias de una relación de índole laboral, sin tomar en cuenta que, conforme a los arts. 6 y 7 del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, la Corporación demandada, se constituye en una institución pública descentralizada, por ello, la tuición del Órgano Ejecutivo hacia esta entidad, se ejerce a través del Ministerio de Defensa.

En ese sentido, en el marco de la verdad material, la primacía de la realidad de los hechos sobre la verdad que pueda emerger de los documentos, el Jueza de instancia conoció y decidió sobre un tema que no es de su competencia, puesto que, la Resolución Ministerial N° 1319, en un solo artículo, reconoce al personal médico, paramédico y administrativo del COSSMIL, como personal asimilado a la estructura salarial del sector de defensa y parte del escalafón civil, conforme el art. 97 inc. e) de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación.

Petitorio.

El memorial del recurso de casación, de fs. 275 a 278, no contiene un petitorio; existe una falta de secuencia en la continuidad de su texto, entre las páginas 6 a 7 (fs. 277 vta. a 278).

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de noviembre de 2023, de fs. 279, el actor Carlos Roberto Careaga Delgadillo, a través de su apoderado Jaime Carlo Torrico Trujillo, contestó al recurso de casación, argumentando que, el recurso formulado, se limitó a una reproducción de la apelación, incumpliendo con el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, con ausencia de técnica recursiva, establecida como requisito para su viabilidad, pues se tiene la obligación de expresar en qué consiste la supuesta violación o errónea interpretación, no simplemente enumerar normas; por otro lado, el personal del COSSMIL, se encuentra amparado bajo la Ley General del Trabajo, como precisa el art. 11 inciso e) del Reglamento Interno del Personal de COSSMIL; con estos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación de la entidad demandada o en su defecto, infundado, confirmando el auto de vista recurrido.