AS/0283/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0283/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 61/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 478 a 483, de obrados que falla : “…1.- Declarando PROBADA EN PARTE, la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la parte demandada LA EMPRESA UNIPERSONAL AGROPECUARIA "PROCEDER", representada por ROLANDO MORENO BEJARANO, cursante a Fs. 55 a 57 de obrados. 2.- Declarando PROBADA EN PARTE, con costas, la demanda de Fs. 8 a 9 y vuelta de obrados, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre el demandante ABDUL ABDALA CUELLAR con su empleador LA EMPRESA UNIPERSONAL AGROPECUARIA "PROCEDER", representada por ROLANDO MORENO BEJARANO, en el cargo de Encargado de Producción, desde el 07 de mayo de 2011 hasta fecha 02 de septiembre de 2019, lo cual constituye un tiempo de servicios de 8 años, 3 meses y 25 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, probada en parte la demanda de fs. 12-14 vuelta aclarada a fs. 17 en lo que respecta a los beneficios sociales y derechos laborales reconocidos en la liquidación practicada en la presente resolución...”

1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia de primera instancia, la EMPRESA UNIPERSONAL AGOPECUARIA “PRODUCER”, mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 485 y vta., en virtud de lo cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 193/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 520 a 523, CONFIRMA la Sentencia 61/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 478 a 483 de obrados debiendo cancelar la suma de Bs. 81.965,10, monto que deberá ser actualizado, más la correspondiente imposición de multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

1.3.- Argumentos del recurso de casación.

La EMPRESA UNIPERSONAL AGOPECUARIA “PRODUCER”, interpuso recurso de casación de fs. 526 a 527, contra el Auto de Vista N° 193/2023 de 7 de septiembre, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta indebida determinación del pago de prima, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 48 de la Ley General del Trabajo, la misma debería ser cancelada siempre y cuando las empresa hubiese obtenido utilidades, empero refiere que no es el caso, ya que durante la gestión 2015, la empresa no obtuvo utilidades, como se puede evidenciar en la prueba presentada y que el auto de vista no valoró correctamente, producto de ello, ratificó la determinación de primas correspondientes a la gestión 2015, emitiendo una resolución ultra petita.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que: “…una vez sea debidamente concedido el mismo, se revoque el auto de vista N°193, razón por la cual alternativamente se interpone Recurso de Casación en la Forma, en contra del Auto de Vista N° 193, a efectos que se anule dicha resolución y se disponga la emisión de una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso, específicamente sobre la carencia de congruencia por haberse emitido una resolución condenando el pago de un concepto que no corresponde, y que sea con costas…”

1.4. Contestación del recurso

La parte demandante, ABDUL ABDALA CUELLAR, no presentó memorial de contestación al recurso de casación planteado, como consta en el auto de 2 de febrero de 2024, cursante a fs. 532 y vta.