CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/2021 de 31 de mayo (fojas 192 a 198), declarando PROBADA, en su totalidad la demanda de fojas 20 a 23.
En consecuencia, dispuso que la demandada, Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE), a través de su representante legal, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.525,40
272 horas extras
SPI. Bs. 6.525,40 / 30 = Bs. 217,51
217,51 / 8= 27,18 x 2 = Bs. 54,37
54,37 x 272 horas extras = Bs. 14.788,64
TOTAL: Bs. 14.788,64
MULTA DEL 30% D.S. N°28699 Bs. 4.436,59
TOTAL Bs. 19.225,23
Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9.I del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 65/2023 de 18 de mayo (fojas 233 a 238), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 20/2021 de 31 de mayo (fojas 192 a 198).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Viviana Patricia Paniagua Landívar, en representación legal de la Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE), interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 242 a 247, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Casación en el fondo, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, argumentando que:
a) La extrabajadora sí reunía las condiciones para ser considerada trabajadora de confianza, lo cual implica jornadas y horas de trabajo diferenciadas, pudiendo trabajar hasta 12 horas diarias sin que implique pago de horas extraordinarias. Las supuestas horas extraordinarias reclamadas por la demandante no reunían las características de ser temporales, circunstanciales, eventuales o excepcionales, por lo que no corresponde su pago.
b) Que no correspondía la imposición de una multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales, ya que éstos fueron pagados dentro del plazo legal.
c) El recurrente refirió que no se valoró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas, aplicando erróneamente principios como el in dubio pro operario.
I.3.2.- Que se produjo error de hecho en la apreciación de la prueba, argumentando que el Juez incurrió en error al no considerar en la sentencia las pruebas documentales presentadas por la parte empleadora que demostrarían la calidad de trabajadora de confianza de la ex funcionaria, basándose sólo en la palabra de la trabajadora.
Concluyó su memorial indicando que, conforme los argumentos de hecho y de derecho expuestos en término y forma previstos en el artículo 210 y 252 del Código Procesal de Trabajo, concordante con el artículo 270 y siguientes de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se declare la improcedencia de la demanda, con costas.
