CONTENIDO ADICIONAL
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 377
Sucre, 29 de mayo de 2024
Expediente: 16-2024
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz.
Materia: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 62 a 64, interpuesto por Juan Edmundo Marín Castillo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, contra la Resolución 029/2024 de 28 de febrero, cursante a fojas 48 a 50, que niega la concesión del recurso de apelación pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, interpuesto por María Asunta Rodríguez Suárez, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, los antecedentes adjuntos y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 62 a 64, Juan Edmundo Marín Castillo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, interpuso recurso de compulsa contra la Resolución 029/2024 de 28 de febrero cursante de fojas 48 a 50 del testimonio, emitido por Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, quienes negaron la concesión del recurso de apelación interpuesto por la entidad compulsante, contra la Resolución 029/2024 de 28 de febrero, señalando que el recurso de apelación contra la Sentencia N° 93/2022 de 14 de septiembre, interpuesto mediante buzón judicial, se encontraba fuera del plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, sin considerar que los plazos señalados para la interposición del recurso, se computan en días hábiles y no de horas.
Concluyó señalando que el objeto del buzón judicial, instituido precisamente para la presentación de recursos fuera del horario laboral, tiene por finalidad el brindar una opción de emergencia a la presentación de recursos fuera de horario judicial, que es diferente a la presentación fuera del plazo, solicitando se otorgue el recurso de apelación, por haber sido presentado dentro del plazo hábil.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
El representante de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz R.L.“COTEL R.L.”, señala que de la revisión de los plazos procesales, se establece que COTEL R.L. fue notificada con la Sentencia N° 93/2022 de 14 de septiembre, a horas 14:23, habiendo presentado recurso de apelación el 21 de septiembre de 2022, a horas 17:09:24 por buzón judicial, debiéndose computar el plazo de cinco días para la apelación, a partir del día siguiente hábil de su notificación, por cuanto los plazos que se señalan para la interposición del recurso, se computan en días hábiles y no de horas, en mérito a los arts. 90.I.II.III y 91.I.II del Código Procesal Civil, citando a los Autos Supremos N° 122 de 31 de mayo de 2017, Auto Supremo N° 97 de 15 de mayo de 2017, confirmados por el Auto Supremo N° 183 de 15 de julio de 2017.
Conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este Tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso social seguido por María Asunta Rodríguez Suárez, contra COTEL R.L., que demandó beneficios sociales, siendo resuelto por Sentencia N° 93/2022 de 17 de agosto que declaró probada en parte de la demanda social interpuesta, resolución contra la que la ahora entidad compulsante, interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución N° 029/2024 de 28 de febrero, declarando inadmisible el recurso interpuesto y por consiguiente ejecutoriada la sentencia apelada, con el argumento que la parte recurrente, formuló la apelación fuera del plazo legal, tomando en cuenta que fue notificada con la Sentencia N° 93/2022, el 14 de septiembre de 2022 y que interpuso el recurso de apelación el 21 de septiembre de 2022, mediante el servicio del buzón judicial, a horas 17:13:24, fuera del horario judicial, consecuentemente fuera del plazo legal.
Contra la Resolución N° 029/2024 de 28 de febrero, que declaró inadmisible el recurso de apelación y dispuso la ejecutoria de la sentencia recurrida, COTEL R.L., mediante memorial de fojas 62 a 64, formuló recurso de compulsa.
III. Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
