AS/0391/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0391/2024-RA

Fecha: 02-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julián Carmona Calderón, a través de su representante legal Roberto Loredo Condori, por memorial de fs. 35 a 38 vta., inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Mario Huarita Salamanca; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 135 a 138 vta., contestó de manera negativa a la demanda y planteó proceso reconvencional, pretensión que dio lugar al Auto de 25 de abril de 2019, a fs. 154, que declaró por no presentada la demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2020, de 17 de enero, saliente de fs. 409 a 423, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Sucre – Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Julián Carmona Calderón, mediante memorial que corre de fs. 433 a 437, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 100/2024, de 20 de marzo, visible de fs. 1740 a 1744, que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julián Carmona Calderón, según escrito visible de fs. 1748 a 1751 vta., que es objeto de análisis para su admisión.