CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Tito Felicindo Párraga Velásquez, mediante escrito que cursa de fs. 85 a 87 vta., subsanado a fs. 90 a 91 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Gabriela Cecilia Pinto Velásquez de Aguilera y Ricardo Aguilera Céspedes, quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 158 a 165, contestaron de manera negativa a la demanda y plantearon reconvención por resolución de contrato por incumplimiento y resarcimiento de daño, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 157/2022, de 28 de junio, saliente de fs. 684 a 687, en la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional, así como la excepción de improcedencia de la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Cecilia Pinto Velásquez de Aguilera y Ricardo Aguilera Céspedes, según memorial de fs. 693 a 695, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 133/2023, de 26 de septiembre, saliente de fs. 724 a 729, el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 157/2022, de 28 de junio, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela Cecilia Pinto Velásquez de Aguilera y Ricardo Aguilera Céspedes, según escrito visible de fs. 738 a 740 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
