CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admite el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2023, corriente de fs. 240 a 250, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 251, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 15 de marzo de 2024; y presentó su recurso el 01 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 256; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles. (Considerando el 29 de marzo feriado nacional).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2024, cursante de fs. 240 a 250, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucia Soria Uriona, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Aplicación incorrecta del art. 386 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que el Tribunal de alzada no realizó un análisis sobre el criterio adoptado por el Juez A quo si este es correcto o no, observándose una falta de motivación y fundamentación.
b) Aplicación errónea y lesión del art. 178 de la Constitución Política del Estado, por el Tribunal de alzada, al abstraerse del principio de seguridad jurídica, vulnerando el régimen de la comunidad ganancial porque aplicó una separación de bienes tacita desde el inicio del matrimonio sobre los frutos percibidos de los bienes propios de los cónyuges que comprenden la plusvalía y revaloración del lote producto de la inversión de fondos comunes en su regularización durante más de 20 años de matrimonio.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
