CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos, mediante escrito que cursa de fs. 155 a 157 vta., subsanado a fs. 160 y vta., y a fs. 163 y vta., planteó demanda de resolución de contrato y devolución de dinero contra Vladimir Ledezma Vidaurre, María Elena Vidaurre Díaz de Ledezma, Vladimir Nelzon y Celia Elizabeth, ambos Ledezma Maldonado, quienes presentaron su apersonamiento por escrito de fs. 172, ofreciendo la devolución del dinero a través de memorial de fs. 181; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 126/2023, de 13 de noviembre, corriente de fs. 530 a 539 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal de resolución de contrato, PROBADA en parte la pretensión de restitución total de la suma entregada en calidad de anticipo por el contrato de trabajo de 17 de junio de 2019, debiendo restituir los demandados la suma de Bs. 23.218,33, en el plazo de 5 días computables desde la ejecutoría de la presente acción; así como PROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios, a ser cuantificados en la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos según memorial de fs. 545 a 550, y originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 77/2024, de 14 de marzo, visible de fs. 576 a 583 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 126/2023, de 13 de noviembre, corriente de fs. 530 a 539 vta., declarando PROBADA en parte la pretensión de la restitución de la suma total entregada en calidad de anticipo a Vladimir Nelson Ledezma, debiendo restituir los demandados el monto de Bs. 28.218,33, que deberá ser efectivo en el plazo de 5 días desde la ejecutoría de la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos según escrito de fs. 585 a 590, que es objeto de análisis para su admisión.
