CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Marisol Isabel Bobarín Vargas, por memorial de demanda cursante de fs. 15 a 21 vta., que fue aclarada por escritos obrantes a fs. 24 y a fs. 27 y vta., inició proceso ordinario de declaratoria de bien ganancial y anulabilidad parcial de documento; pretensiones que fueron interpuestas contra Luis Ibarra Ibarra e Iblin Janet Andrade Barrón; quienes una vez citados, el primer codemandado mediante memorial obrante a fs. 56, respondió afirmativamente a la demanda y la segunda según escrito cursante de fs. 101 a 107 interpuso excepción de incompetencia, contestó de forma negativa y reconvino por acción oblicua de prescripción y acción oblicua de accesión; excepción que por Auto de 18 de agosto de 2023 saliente de fs. 114 a 115, fue declarada improbada.
Contra la demanda reconvencional, Marisol Isabel Bobarín Vargas por escrito que cursa de fs. 118 a 121 vta., opuso excepción de incompetencia y contestó negativamente a dicha reconvención, lo que ameritó que el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Sucre, por Auto definitivo de 01 de septiembre de 2023, corriente de fs. 138 a 140, declare PROBADA la excepción de incompetencia disponiendo en consecuencia la inhibitoria de la demanda reconvencional.
Resolución de primera instancia que haber sido apelada por Iblin Janet Andrade Barrón representada por Wilbur Daza Gutiérrez, mediante memorial de fs. 143 a 146 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista N° 133/2024 de 22 de marzo, que cursa de fs. 291 a 295 vta., por el que CONFIRMÓ la resolución apelada, con costas y costos.
De igual forma, el citado Tribunal de alzada ante la solicitud de enmienda y complementación que fue interpuesta por Iblin Janet Andrade Barrón, pronunció el Auto de 27 de marzo de 2024 obrante a fs. 300 y vta., declarando “ha lugar” dicha solicitud conforme a los fundamentos ahí descritos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iblin Janet Andrade Barrón a través de su representante Wilbur Daza Gutiérrez, mediante memorial de fs. 304 a 308 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
