AS/0403/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0403/2024-RA

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Teodomiro Alcala Salvatierra, mediante el memorial que cursa de fs. 30 a 33 vta., reformulado y subsanado a través de los escritos que salen de fs. 71 a 75 y de fs. 83 a 86 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción, reconocimiento de mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios contra Miguel Ángel Ríos, quien una vez citado, por medio del acto procesal obrante de fs. 145 a 150 vta., se apersonó al caso de autos, contestó de forma negativa, formuló acción reconvencional de mejor derecho propietario e interpuso excepción de falta de legitimación; medio de defensa procesal, que fue desestimado a través del auto de 03 de junio de 2022, que sale de fs. 193 vta. a 194; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 324/2022, de 21 de noviembre, corriente de fs. 487 a 494 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Ríos, según el memorial que sale de fs. 540 a 546 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 135/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 629 a 634 vta., que REVOCÓ totalmente el Auto de 03 de junio de 2022, cursante de fs. 193 vta. a 194, declarando PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN EL DEMANDANTE.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teodomiro Alcala Salvatierra, según el escrito que sale de fs. 637 a 648, medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.