CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roger Paniagua Oviedo, mediante escrito que cursa de fs. 76 a 78 vta., planteó demanda de rendición de cuentas, contra Juan Vargas Canales; quien una vez citado mediante Auto de 11 de septiembre de 2023, a fs. 83, fue declarado rebelde, se apersonó al proceso a fs. 86, promovió excepción de prescripción y caducidad, corriente de fs. 161 a 162 vta. y contestó de manera negativa a la demanda que discurre de fs. 544 a 545; pretensiones que dieron lugar a los Autos de 09 de noviembre de 2023, saliente a fs. 163 y de 10 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 546, que declararon precluido lo pretendido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 239/2023, de 28 de noviembre, saliente de fs. 559 a 562 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Vargas Canales, mediante memorial que corre de fs. 566 a 571, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita Auto de Vista Nº 081/2024, de 25 de marzo, visible de fs. 614 a 618 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 239/2023, de 28 de noviembre y el Auto N° 1367 BIS/2023, del mismo día, mes y año.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Vargas Canales, según escrito visible de fs. 621 a 629 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
