CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:
1. Observó que los actores expusieron en su demanda que en el inmueble también vive Diana Pérez Surubí; sin embargo, no se la integró al proceso dejándola en completo estado de indefensión, obviando que esta tiene derecho de ser parte del proceso y defenderse o de reconvenir por alguna otra pretensión. En ese entendido, refirió que el proceso debe ser declarado nulo hasta el vicio más antiguo, como lo establece el art. 366 num. 4 del Código Procesal Civil, por lo que denuncia la transgresión del debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, racionalidad y fundamentación de las resoluciones.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
Gabriel y Gabriela Stephanie ambos Justiniano Méndez por memorial que cursa de fs. 240 a 242, contestaron al recurso de casación de la parte demandada, arguyendo los siguientes extremos:
- El único fin del recurrente es dilatar el proceso, toda vez que los extremos expuestos son infundados, subjetivos y ausentes de toda veracidad.
- El demandante ante la correcta citación con la demanda que fue efectuada mediante cédula en la puerta del domicilio objeto del proceso, tuvo la oportunidad de poder ofrecer todos los medios probatorios o de impugnación que considere pertinentes, empero, conforme a la revisión de obrados, no fueron planteados de forma oportuna.
- Diana Pérez Surubí no esgrime el recurso de casación y tampoco deja referencia de representación idónea en favor del recurrente que pruebe la legitimidad del demandado para interponer el presente recurso de casación que está habilitado para quien recibió un agravio.
Conforme a los fundamentos expuestos solicitaron se declare inadmisible el recurso de casación por carecer de requisitos esenciales como de legitimidad, o en su defecto sea infundada dicha impugnación.
