AS/0413/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0413/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Nicolás Martela Callisaya, por memorial que sale de fs. 108 a 111, subsanado por escrito de fs. 115 a 116 vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra Felicidad Quispe Velásquez Vda. de Mamani, Orieta Mamani Quispe y posibles poseedores y ocupantes, quienes al haber sido citados y no contestar de forma oportuna, fueron declarados rebeldes por Auto de 03 de agosto de 2022, obrante a fs. 126 vta.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 252/2023, de 23 de mayo, de fs. 394 a 399 vta., declarando IMPROBADA la demanda. Con costas.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que el demandado Nicolás Martela Callisaya, por memorial que sale de fs. 659 a 662 vta. interpusiera recurso de apelación.

Con esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 486/2023, de 24 de octubre, cursante de fs. 693 a 697, por el que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Si bien el tema del catastro no es un requisito de procedencia de la acción reivindicatoria; sin embargo, se constituye en un elemento necesario que permite al juzgador tener certeza del bien que se pretende reivindicar, es decir que permite individualizar y determinar el bien; por ello, si bien no regula el derecho propietario, empero al ser un documento donde se consignan datos físicos, económicos y/o jurídicos, se constituye en importante porque proporciona aspectos técnicos respecto a su ubicación exacta, superficie, colindancias que permiten identificar al bien, datos sin los cuales no procede la acción demandada.

Debe existir identidad objetiva entre el contenido del título y la cosa, de tal manera que el título se refiera al bien, porque si se trata de un título genérico no procede la acción reivindicatoria.

El informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que fue remitido después de la emisión de la Sentencia de primera instancia, además de señalar que el inmueble ya tiene una superficie de 146,2 m2, también cuenta con observaciones legales; lo que refleja dudas en cuanto a la superficie porque el informe señala una superficie de 146, 2 m2 y solicita que se acredite el derecho propietario, por lo que esta probanza no se constituye en una prueba conducente y contundente para poder revocar la decisión emitida en primera instancia, pues si bien se determina que el predio ya tiene 146,2 m2 y que cuenta con código catastral, sin embargo, también señala que el titular debe presentar documentación que acredite su derecho propietario e inscripción en Derechos Reales.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Nicolas Martela Callisaya, por memorial de fs. 700 a 702, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: