CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Banco Unión S.A., representado por Miguel Angel Villarroel mediante escrito que cursa de fs. 512 a 515 vta., subsanado a fs. 522, planteó proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan Pablo Roth Paniagua, quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 526 y vta., contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de prescripción, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Resolución de 19 de julio de 2023, saliente de fs. 549 vta., a 552 vta., en el que la Juez Público, Civil y Comercial 4º de la ciudad de Beni declaró PROBADA la demanda la pretensión de la prescripción presentada por Juan Pablo Roth Paniagua, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Banco Unión S. A. representado legalmente por Fernando Gonzalo Soliz Flores, mediante memorial que corre de fs. 563 a 565, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 30/2024, de 10 de enero, saliente de fs. 580 a 581, el cual CONFIRMÓ la Resolución de 19 de julio de 2023, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Banco Unión S. A. representado por Marisol Fernández Arza, según escrito visible de fs. 595 a 598 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
