CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mirna Sandra Molina Villarroel, por memorial de fs. 80 a 85, promovió proceso ordinario de comprobación, división y partición de bienes gananciales de las utilidades generadas por la Unidad Educativa Nazareno Limitada y de ENTEC S.R.L., contra Marcelo Parrado Cueto; quien una vez citado, mediante memorial corriente de fs. 346 a 363 vta., respondió de forma negativa a la acción principal y opuso excepción previa de cosa juzgada, conciliación y transacción; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 02 de febrero de 2023, cursante de fs. 396 a 399 vta., en el que el Juez Público de Familia 4° de la Capital – Sucre, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción bajo el argumento de que existe sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, respecto de los acuerdos suscritos con pleno consentimiento de ambos sujetos procesales, no pudiendo revisarse en un nuevo proceso y desconocer los acuerdos, por lo cual dispuso el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mirna Sandra Molina Villarroel, por memorial de fs. 543 a 546 y por Marcelo Parrado Cueto, a través del escrito de fs. 549 a 561, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 405/2023, de 15 de septiembre, obrante de fs. 600 a 613, que ANULÓ obrados hasta fs. 396.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Parrada Cueto, mediante escrito de fs. 628 a 650 vta., que dio lugar al dictamen del Auto Supremo N° 1223/2023, de 30 de noviembre, que ANULÓ el Auto de Vista N° 405/2023, de 15 de septiembre, que sale de fs. 600 a 613.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 127/2024, de 18 de marzo, de fs. 687 a 699, por el cual CONFIRMA TOTALMENTE el Auto definitivo de 02 de febrero de 2023, cursante de fs. 396 a 399 vta., de obrados y el Auto Complementario de 09 de febrero de 2023, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
5. Mirna Sandra Molina Villarroel por memorial de fs. 702 a 704, solicitó complementación, aclaración y enmienda, resuelto por Auto de 27 de marzo de 2024, obrante a fs. 705, que declaró No ha lugar la solicitud impetrada.
6. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirna Sandra Molina Villarroel, mediante escrito obrante de fs. 708 a 712 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
