CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, por memorial de demanda cursante de fs. 73 a 79 vta., que fue ratificada por escritos a fs. 82 y a fs. 84 y vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato; pretensión que fue interpuesta contra Gloria Elvira Rivera Pereira y Ramiro Vinicio Ruiz Rivera; quienes una vez citados, Gloria Rivera Pereira, por memorial obrante de fs. 90 a 92, respondió a la demanda de forma negativa e interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda; por su parte, Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, por escrito que cursa de fs. 94 a 97 fue subsanado por actuado de fs. 113 a 114, contestó a la demanda de forma negativa, reconvino por pago de ampliación de obra e interpuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 28/2023, de 01 de marzo, que cursa de fs. 937 a 947, declarando: 1) PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, disponiendo en consecuencia que Ramiro Vinicio Ruiz Rivera dentro del plazo de 6 meses, cumpla con la con las obligaciones asumidas en los contratos de 09 y 20 de marzo de 2019, es decir: a) Proceda a la transferencia de la fracción del lote de terreno de 150 m2 ubicado en la zona Tucsupaya Alta, avenida Ticucha de la ciudad de Sucre; b) Haga la entrega de la construcción de la vivienda en la fracción del lote de terreno descrito en el inc. a) conforme a las características descritas en el contrato de 20 de marzo de 2019, en particular en el plazo de construcción a fs. 93 de 16 de abril de 2019 respetando las dimensiones referentes a zapatas, columnas, vigas, losas, gradas, etc. y que brinde las garantías de estabilidad y seguridad. 2) Impuso el pago por resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, los cuales serán calculados en ejecución de sentencia, con base en el 6 % anual del monto acordado en los contratos de 09 y 20 de marzo de 2019, computables desde la fecha del último pago efectuado. 3) IMPROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras. 4) Sin costas ni costos por ser juicio doble. 5) Salvó las ulteriores modificaciones que la parte actora desee hacer al momento de efectuarse la construcción ordenada, previo pago del monto que corresponda por esas ampliaciones que se vayan a presentar.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, por memorial de fs. 951 a 956 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista N° 087/2024, de 01 de abril, que cursa de fs. 1302 a 1307, por el que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada, solo con relación a declarar PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional respecto al pago y reconocimiento de las ampliaciones no contempladas en el contrato base del proceso y que deberá ser calculado el monto respectivo por el juez A quo en ejecución de sentencia, reconocimiento que resulta independiente de la obligación que tiene el demandado de efectuar las correcciones y enmiendas que garanticen la estabilidad en la construcción ampliada, de los defectos detectados en la construcción contratada con él, expuestas en el informe pericial de fs. 1092 a 1224 y su complementario de fs. 1245 a 1248, que fue elaborado por el perito designado de oficio, correcciones que deberán ser corroboradas por el juez de primera instancia a través de los medios técnicos necesarios, antes de que se proceda al cumplimiento económico exigido por dicho trabajo, confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada. Sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante Alberto Vedia, mediante memorial de fs. 1318 a 1335, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
