CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Adriana Elizabeth Gonzales Lorena, representante legal de la Unidad Educativa Luz y Conocimiento S.R.L., mediante escrito saliente de fs. 406 a 409, planteó demanda ordinaria de pago de daño emergente por incumplimiento de contrato, contra Rosemary Tapia de Orozco, quien una vez citada según memorial de fs. 422 a 427, contestó negativamente, postuló excepciones previas de transacción, conciliación, cosa juzgada, y de contestación negativa de la demanda, por el que solicitó se declare improbada, saliente de fs. 422 a 427; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de enero de 2022 (2023), saliente de fs. 558 vta. a 561, en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADAS las señaladas excepciones; en consecuencia, dejo extinguida la causa, disponiendo el archivo de obrados.
2. Resolución recurrida en apelación por la Unidad Educativa Luz y Conocimiento S.R.L., representada por Adriana Elizabeth Gonzales Lorena, mediante memorial que corre de fs. 564 a 567, y la contestación presentada por Rosemary Tapia de Orozco, saliente de fs. 572 a 574 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 113/2023, de 06 de octubre, visible de fs. 584 a 587, que CONFIRMÓ el Auto de 17 de enero de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Unidad Educativa Luz y Conocimiento S.R.L., representada por Adriana Elizabeth Gonzales Lorena, según memorial visible de fs. 595 a 597, que es objeto de análisis para su admisión.
