CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejia Arellano, mediante escrito que cursa de fs. 407 a 411, subsanado y modificada por memoriales que discurren de fs. 419 a 422, fs. 425 y fs. 501, plantearon demanda de nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales, y restitución de partida, contra el Banco Unión S.A.; entidad financiera que una vez citado, a través de su representante legal Varinia Ameller Badani, por escritos visibles de fs. 593 a 594, de fs. 631 a 633, subsanado a fs. 636, opuso excepciones previas y perentorias de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, incapacidad e impersonería de los demandantes, de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, de prescripción y caducidad, contestó negativamente a la demanda, y reconvino por cesación de los actos perturbatorios contra el derecho propietario, que al ser notificada a la parte demandante, mereció la interposición de la excepción de falsedad e ilegalidad por escrito saliente de fs. 638 a 640, declarándose improbadas las excepciones por Auto de 09 de noviembre de 2011, obrante a fs. 653 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 020/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 739 a 746, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADAS la demanda principal de nulidad de proceso coactivo, nulidad de subasta, nulidad de minuta de compra venta, escritura pública, así como registro en Derechos Reales y restitución de partida, IMPROBADA la pretensión contenida en la reconvención de cesación de los actos perturbatorios contra el derecho propietario e IMPROBADAS las excepciones opuestas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano, mediante memorial que corre de fs. 735 a 736 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 259/2024, de 05 de enero, visible de fs. 805 a 808 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 020/2020, de 20 de marzo, saliente de fs. 739 a 746.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Liliana y Diego Esteban, ambos Mejía Arellano, según escrito visible de fs. 811 a 814, que es objeto de análisis para su admisión.
