CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Antonio Prado Pozo, por memorial de demanda cursante de fs. 24 a 26, inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; pretensión que fue interpuesta contra Javier Fernández Mamani; quien una vez citado, por memorial obrante de fs. 42 a 44 vta., contestó de forma negativa.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 23/2023, de 01 de junio, que cursa de fs. 55 a 57, declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato por venta de cosa ajena más resarcimiento de pago de daños y perjuicios. Consiguientemente, dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia, el demandado Javier Fernández Mamani, proceda a la devolución de la suma de $us. 10.000 más el interés legal del 6 % anual en favor de la demandante, en el plazo de 10 días desde la ejecutoria de la sentencia, bajo prevención de embargo y remate de los bienes propios del demandado; a su vez, el demandante debe proceder a la devolución y entrega bajo inventario del vehículo objeto del contrato en favor del demandado, en el plazo de 10 días de cumplido el pago del capital e intereses.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Javier Fernández Mamani, por memorial de fs. 61 a 63, interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 03/2024 de 16 de febrero, que cursa de fs. 89 a 91, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandado Javier Fernández Mamani, mediante memorial de fs. 94 a 95 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
